La Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC) reglamentó la utilización de drones e impuso ítems obligatorios para aquellos que quieran maniobrar estos vehículos aéreos no tripulados.
El nuevo estatuto, sancionado a través de de la resolución 527, deja a cargo al Casillero Aeronáutico Digital (CAD) como el único encargado de la emisión de las correspondientes autorizaciones.
Asimismo, el reglamento publicado por el Boletín Oficial, señala que quienes operen drones deberán “contar con aptitud psicofisiológica certificada por un hospital público, que dé cuenta de su aptitud visual y auditiva como así también de su motricidad fina”.
Además, los miembros de la tripulación remota deberán ser mayores de 16 años de edad, aclarando el caso en el que un menor de 18 años y mayor de 16 tendrá que ser supervisado por un mayor de edad.
Conjuntamente, “ningún miembro de la tripulación remota participará en su operación bajo los efectos del alcohol o drogas”.
Por su parte, la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI) “se encuentra elaborando el marco normativo que regulará la operación de dichos vehículos aéreos”.