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viernes 19 abril 2024

La Pampa: cadena perpetua para Janssen, aquel que violó y mató a Sofia Viale

NacionalesLa Pampa: cadena perpetua para Janssen, aquel que violó y mató a Sofia Viale

La Justicia de General Pico dictó hoy la sentencia por el “caso Sofía Viale”, la niña que estuvo 76 días enterrada debajo de una parrilla en construcción en una casa ubicada a cien metros de su propia vivienda, y su cuerpo estaba tapado con cal.

Viale había desaparecido el 31 de agosto del pasado año, cuando salió de la casa de sus padres en General Pico, 135 kilómetros al norte de Santa Rosa. Según la investigación, salió a vender productos de panificación elaborados por su familia y nunca volvió.

Luego de varios días de un intenso rastrillaje efectuado por la policía de la Provincia de La Pampa, conjuntamente con la policía de la Provincia de Bs.As, y los vecinos de la ciudad, que colaboraron solidariamente para poder encontrarla, se llegó al macabro hallazgo del cuerpo de la nena.

Los policías habían llegado a la casa de Janssen (en ese momento principal sospechoso), porque había salido de prisión pocos meses antes del hecho, tras cumplir una condena de un año por abusar de una hijastra menor de edad, luego de que atacara a una adolescente de 16 años a la que introdujo en su vivienda, golpeó e intentó violar, aunque finalmente la chica escapó.

Janssen, de 32 años, fue detenido en la localidad bonaerense de América y también corrieron la misma suerte su pareja y el hijo de la mujer, un adolescente de 17 años.

El recientemente «condenado» había estado detenido por el abuso sexual de su hijastra durante 2011 y había sido beneficiado con una «libertad asistida» a pesar de que su pena se extendía hasta noviembre del año pasado, fue capturado el mismo día del hallazgo de Sofía, en la ciudad bonaerense de América, hacia donde había escapado al enterarse de que estaban buscándolo por otra violación.

La autopsia de la niña de 12 años, evidenció que había sido violada, golpeada en el rostro y ahorcada el mismo día en que desapareció.

El tribunal colegiado que preside Fabricio Losi dió a conocer el fallo del juicio, luego de un debate oral a lo largo de dos semanas. En la última jornada del juicio, «Jansen» optó por declarar y confesó haber matado a la menor.

El Ministerio Público Fiscal, representado por Ivana Hernández y por Maximiliano Boga Doyhenard, pidió que se lo condene a prisión perpetua, por el delito de homicidio agravado por alevosía y criminis causa y por el cargo de tres abusos sexuales.

La Fiscalía argumentó su pedido tras alegar que se determinó su culpabilidad en todos los casos en los cuales se lo investigó, a excepción del abuso simple que damnificó a dos hermanas adolescentes, en el que se pidió cambiar la calificación a lesiones leves.

Pedido de Absolución
En la segunda parte de los alegatos, Hernández se abstuvo de mantener la acusación sobre María De Los Angeles Dupuy, esposa de Janssen, debido a que no se le puede aplicar la figura de encubrimiento. En este sentido explicó que en virtud de la exención que prevé el Código Penal, para los cónyuges, no se le puede imponer una pena.
El abogado Armando Agüero, representante de la familia Viale, formuló que el artículo que beneficia a la mujer es inconstitucional, debido a que contradice a convenios internacionales. Luego, el pedido del querellante, fue considerado extemporáneo.
Por su parte, Alejandro Caram, el defensor de Janssen, intentó reducir el monto de la pena que se aplicará a su defendido, al calificar el crimen como un homicidio simple, figura que prevé una pena máxima de ocho años de prisión. Además solicitó que se lo absuelva del abuso simple en concurso real con privación ilegítima de la libertad y del abuso simple agravado por estar a cargo de la guarda, de los cuales se los acusó en este proceso.
Por último, en relación al abuso sexual que damnificó a una niña el mismo día que se halló el cuerpo sin vida de la pequeña, solicitó que se lo juzgue como un abuso simple.

La lectura de la sentencia se extendió por apenas 7 minutos. El máximo responsable, el autor del asesinato de la pequeña, Sofía Viale, solamente se sentó en el banquillo por escaso tiempo. Ahora pasará el resto de su vida tras las rejas. Por su parte su mujer, María de los Angeles Dupuy fue absuelta, a pesar del reclamo de la familia y el abogado defensor.

SENTENCIA:

El Tribunal terminó condenando a Juan José Janssen, D.N.I. Nº 27.697.855, argentino, nacido el 8 de enero de 1980, en General Pico (Provincia de La Pampa); como autor de los delitos de Abuso sexual con acceso carnal (Art. 119, 3er. párrafo, C.P.) y Homicidio Calificado cometido para lograr la impunidad (Art. 80 inc. 7º C.P.), en concurso real (Art. 55 C.P.) -Legajo Nº 6725-; Abuso sexual con acceso carnal agravado por la utilización de arma (Art. 119, 3er. párrafo y 4to. párrafo, inc. d) del C.P.) -Legajo Nº 7856-; Abuso sexual simple cometido por el encargado de la guarda (Art. 119, 1er. párrafo y 4to. párrafo, inc. b) del C.P.) -Legajo Nº 6155-; Abuso sexual simple (Art. 119, 1er. párrafo C.P.), Lesiones leves (Art. 89 C.P.) y Privación ilegítima de la libertad (Art. 141 C.P.), en Concurso Real (Art. 55 C.P.) -Legajo Nº 7097-; concurriendo todos los hechos en forma material (Art. 55 C.P.); a la pena de Prisión Perpetua, accesorias legales y costas (Art. 355, 474 y 475 C.P.P.). Con expresadeclaración de Reincidencia (art.50 C.P.).

2º)Revocando la libertad asistida que el imputado Juan José Janssen, se encontraba gozando a la fecha, en el legajo Nº 2567.

3º)No haciendo lugar al pedido del Querellante Particular de declaración de inconstitucionalidad de la norma prevista en el art. 277, inciso cuarto, del Código Penal (Arts. 18, 19 Constitución Nacional; 9 Convención Americana sobre Derechos Humanos, 15 Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos).

4º)Absolviendo a María de los Ángeles Dupuy, D.N.I. Nº 26.237.257, argentina, nacida el 7 de enero de 1978, en General Pico (Provincia de La Pampa), por los delitos de Homicidio calificado (art. 80 inc. 7º C.P.), por no haber participado en el hecho y de Encubrimiento agravado (art. 277, cuarto párrafo, C.P.), por mediar una excusa absolutoria en virtud del vínculo matrimonial, disponiendo su inmediata libertad.

 

Fuente: Infopico.com

Redacción: Mariano Pepa

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