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jueves 28 marzo 2024

PreViaje 3: todo lo que hay que saber sobre el reglamento y la edición 2022

VidaTurismoPreViaje 3: todo lo que hay que saber sobre el reglamento y la edición 2022

Cómo serán las compras, modalidad, topes mínimos y máximos para este nuevo lanzamiento del programa. Está abierto el registro para prestadores turísticos.

El exitoso programa de incentivos a la preventa de servicios turísticos PreViaje, ya tiene su reglamento para 2022.

Y eso tiene contento a todo el mundo: fue el gran movilizador del sector especialmente en su segunda edición, ya que movió a millones de turistas de Argentina por el país y benefició a los principales destinos nacionales.

Esta vez, el PreViaje está orientado a distribuir la demanda del turismo nacional “con el fin de fortalecer la actividad turística en temporada baja” y consiste en el reconocimiento de un crédito por parte del Estado Nacional equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto de cada operación de compra de servicios turísticos.

Pueden ser beneficiarias las personas mayores de 18 años residentes en Argentina, y el Ministerio de Turismo y Deportes dispondrá las fechas entre las cuales podrán adquirirse y usufructuarse los servicios turísticos susceptibles de generar beneficios.

Asimismo, la misma entidad “podrá modificar, limitar o extender dichas fechas durante el transcurso de la ejecución.

PREVIAJE 2022: SOBRE LAS COMPRAS

Sólo serán alcanzadas las compras anticipadas realizadas ante prestadores turísticos inscriptos, de servicios brindados dentro del territorio nacional.

Se aceptarán las compras anticipadas con facturas y/o recibos tipo “B” y “C”, emitidos en forma electrónica, con Código de Autorización Electrónico (CAE) y en pesos argentinos.

El comprobante deberá consignar:

  • Nombre del/la solicitante,
  • Documento Nacional de Identidad (DNI) y/o Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) / Código Único de Identificación Laboral (CUIL) del mismo; y
  • Descripción del servicio a ser prestado, con mención de las fechas y la/s localidad/es alcanzadas.

Las compras de servicios de transporte aéreo de cabotaje regular realizadas de manera directa al prestador del servicio, sin la intermediación de otra empresa o establecimiento, y las de servicios de transporte terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional, según la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), se acreditarán mediante su correspondiente boleto de viaje legalmente emitido por el prestador, cuya validación estará sujeta a la confirmación por parte del proveedor del servicio.

Las compras anticipadas correspondientes a servicios de transporte terrestre que no sean de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la CNRT y los servicios de transporte aéreo de cabotaje no regular, se acreditarán a través de sus correspondientes facturas y/o recibos tipo “B” o “C”, emitidos en forma electrónica, con CAE y en pesos argentinos, sin excepción.

Las compras anticipadas acreditadas por las personas beneficiarias deberán ser realizadas mediante transferencia bancaria, tarjeta de débito y/o crédito o billetera virtual habilitada para operar en el mercado nacional. No se reconocerá crédito por servicios que hubieran sido pagados en efectivo. La presente disposición alcanza a todos los rubros incluidos en el programa.

MONTOS MÍNIMOS Y MÁXIMOS

No generarán beneficio ni estarán alcanzadas aquellas compras anticipadas ni sus respectivos comprobantes, por un importe total menor a pesos un mil ($1.000).

Asimismo, el monto mínimo que deberá acreditarse en concepto de una o más compras anticipadas para acceder al beneficio es de pesos 10 mil ($10.000).

No generarán beneficio las compras de servicios a prestarse o a desarrollarse total o parcialmente fuera del territorio nacional; las compras de servicios de alojamiento ubicados en la misma localidad de residencia de la persona beneficiaria; las compras de servicios mayoristas; las compras realizadas bajo la modalidad “pago en destino”; el alquiler temporal de casas y/o departamentos y/o habitaciones de uso doméstico y/o destinado a vivienda, y las compras realizadas mediante prestadores turísticos que no se encuentren inscriptos.

El Ministerio de Turismo y Deportes no intermedia en la relación contractual entre usuarios y prestadores turísticos. Las políticas de cambios y cancelaciones deben ser previamente informadas a usuarios/as y consumidores/as por el prestador del servicio, sin ser ello responsabilidad del Ministerio”, aseguran.

CUPÓN DE CRÉDITO DE PREVIAJE

Las personas beneficiarias percibirán un cupón de crédito equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto total acreditado en concepto de compras anticipadas, que podrán utilizar únicamente para la adquisición de servicios turísticos brindados dentro del territorio nacional y ofrecidos por parte de empresas o establecimientos correspondientes a las actividades indicadas.

Generación de crédito. Las compras anticipadas en concepto de servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido; agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo y servicios de agencias de turismo; y transporte: aerocomercial regular de cabotaje de pasajeros y terrestre de larga distancia regular de jurisdicción nacional según la CNRT podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto de hasta pesos cien mil ($ 100.000).

Las compras anticipadas en concepto de servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación; b) servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo y c) bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos podrán generar crédito en concepto de beneficio por un monto total de hasta pesos cinco mil ($5.000).

El monto máximo del crédito que un/a beneficiario/a podrá percibir en el marco del programa es de pesos cien mil ($100.000). Una vez alcanzada dicha suma, ya no podrá volver a generar crédito ni beneficio.

EN QUÉ SE PUEDE USAR EL CRÉDITO

Los cupones deberán ser utilizados en las actividades y rubros, sin excepción:

  • Servicios de alojamiento en campings y/o refugios de montaña, hoteles, hosterías, cabañas, bungalows, aparts y residenciales similares, excepto por hora, hospedaje en estancias y albergues juveniles y servicios en apartamentos de tiempo compartido;
  • Agencias de viajes: servicios de empresas de viajes y turismo, servicios de agencias de turismo y agencias de pasajes.
  • Transporte: aerocomercial de cabotaje, terrestre de larga distancia y servicios de excursiones y/o traslado de trenes especiales y servicios de excursiones lacustres, fluviales y marítimas con fines turísticos, servicios de transporte automotor de pasajeros para el turismo, servicios de alquiler de equipos de transporte terrestre sin operación ni tripulación y sus respectivos servicios de explotación de terminales;
  • Guías de turismo, instructores de algún deporte vinculado a la actividad turística, permanentes y/o estacionales;
  • Servicios de centros: de esquí, de pesca deportiva, de turismo salud, turismo termal y/o similares, turismo aventura, ecoturismo o similares y otros centros de actividades vinculadas con el turismo;
  • Alquiler de bienes: bicicletas, motocicletas, equipos de esquí, kayaks y otros artículos relacionados con el turismo;
  • Bodegas, jardines botánicos, zoológicos, parques de diversiones, parques temáticos, entretenimientos, esparcimiento y ocio, explotación de playas y parques recreativos, museos y preservación de lugares y edificios históricos;
  • Gastronomía: cafés, bares y confiterías, restaurantes, cantinas, restaurantes y cantinas con espectáculo, servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo;
  • Actividad comercial en terminales de aeropuertos y zonas francas que dependan de la actividad turística;
  • Servicios de salones de baile y discotecas;
  • Productos regionales: cadena de elaboración del chocolate, helados, alfajores, cervezas artesanales y otros comestibles;
  • Otros servicios: venta de artículos y artesanías regionales, venta de artículos y artesanías regionales en ferias, antigüedades, talabartería de cuero, plata, alpaca y similares; y
  • Cines, producción de espectáculos teatrales y musicales y servicios de agencia de venta de entradas.

Los cupones estarán disponibles para su utilización a partir de la fecha de prestación del/los servicio/s adquirido/s y hasta el 31 de diciembre de 2022. Podrán ser utilizados en todo el territorio nacional. A partir de esa fecha límite, los créditos que no hayan sido utilizados, caducarán de pleno derecho.

CÓMO SE ENTREGA EL CRÉDITO

Los cupones serán acreditados y utilizados a través de la tarjeta de pago precargada (“TTNE”) en su modalidad física, y en caso de que el Banco de la Nación Argentina manifieste la imposibilidad de cumplir con la impresión se dispondrá la utilización de TTNE virtuales, a través de la billetera electrónica (“BNA+”) de la entidad bancaria.

Serán emitidos en favor de la persona beneficiaria, siendo personal e intransferible. Los costos de emisión y envío de las TTNE en su modalidad física al domicilio declarado serán debitados del beneficio que le corresponda.

PRESTADORES TURÍSTICOS ALCANZADOS

Las compras anticipadas que generen beneficio serán únicamente aquellas realizadas ante empresas o establecimientos inscriptos ante la Afip, en rubros específicos y se hayan inscripto al programa.

Las empresas o establecimientos comprendidos en los rubros y actividades establecidos que no se encuentren inscriptos en uno o más de los códigos detallados precedentemente, deberán encuadrarse de acuerdo a las características de su servicio, a los fines de participar y estar alcanzados.

Los prestadores turísticos que reúnan las condiciones para la comercialización de los servicios y/o rubros definidos en el presente, deberán inscribirse a través de la plataforma web http://www.previaje.gob.ar.

Quienes no se encuentren inscriptos no serán susceptibles de generar crédito en concepto de beneficio, hasta tanto el prestador no hubiere realizado el proceso de inscripción satisfactoriamente.

CÓMO SOLICITAR EL BENEFICIO DE PREVIAJE 2022

El sitio web http://www.previaje.gob.ar será el único canal habilitado para solicitar el beneficio mediante la acreditación de las compras anticipadas. La identificación de los/las solicitantes y el acceso al sitio web se realizará mediante la aplicación Mi Argentina.

Quien solicita deberá ingresar y acreditar los comprobantes de compras anticipadas y/o los boletos aéreos o terrestres dentro de la plataforma, de acuerdo al viaje o concepto que corresponda y bajo la modalidad establecida, con indicación de la información requerida. No tendrá límite respecto a la cantidad de compras anticipadas que desee acreditar ni respecto de la cantidad de viajes que puede generar dentro de la plataforma.

Para el caso de compras de traslados aéreos de cabotaje regular adquiridos directamente al prestador del servicio sin la intermediación de agencias de viaje, el/la solicitante podrá acreditar boletos de viaje emitidos en favor de otra persona, siempre y cuando tanto el/la solicitante como la otra persona, se encuentren incluidas dentro de un mismo código de reserva, sin excepción.

Cada compra anticipada podrá ser registrada en la plataforma una única vez y asignada a un solo viaje o concepto.

Plazos de acreditación. Los comprobantes de compras anticipadas y/o boletos de viaje deberán ser acreditados en los plazos que establezca el Ministerio. Vencido el plazo, no serán susceptibles de considerarse acreditados, encontrándose fuera de los alcances, excepto disposición en contrario. Las fechas de acreditación de comprobantes podrán modificarse por razones de oportunidad, mérito y conveniencia o presupuestarias.

 

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