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jueves 28 marzo 2024

¿Qué pasa si no voto en las elecciones?

Sociedad¿Qué pasa si no voto en las elecciones?

El 13 de agosto son las PASO y el 22 las Elecciones Generales, y el hecho de no presentarse a la votación es motivo de sanción. Si estás de viaje o tenés algún problema, te contamos cómo es el trámite para justificar la inasistencia a los comicios.

El 13 de agosto son las primarias abiertas simultáneas y obligatorias (PASO) y el 22 de octubre se realizarán las Elecciones Generales. En los comicios deben votar todos los argentinos nativos y por opción desde los 16 años, como así también los naturalizados desde los 18 años, siempre y cuando figuren en el padrón electoral y exhiban el documento habilitante.

También podrán votar los procesados que se encuentren en prisión preventiva y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto.

Pero algo que muchos no saben, es que si no asisten a la votación, la Cámara Nacional Electoral ha determinado que todo ciudadano que no justifique su no emisión del voto de la manera estipulada, deberá abonar una multa.

Además, el infractor no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante tres años, ni realizar gestiones o trámites durante un año ante los organismos estatales, provinciales o municipales. Este plazo comenzará a correr a partir del vencimiento de la justificación y se anula con el pago de la multa.

Cuando la infracción se cometa en una sola de las elecciones, el valor de la multa será de cincuenta pesos ($50). Si no se vota ni en las primarias ni en las generales, el monto de la segunda infracción ascenderá a cien pesos ($100), que se acumularán a los $50 de la primera, debiendo abonarse un total ciento cincuenta pesos ($150). El pago podrá ser efectuado en cualquier sucursal del Banco de la Nación Argentina y en las demás entidades que se habiliten para tal cobro.

El registro de infractores puede ser consultado en: infractores.padron.gov.ar.

¿Cómo justifico la no emisión del voto?

Ya sea por estar a más de 500 km. del lugar de votación o en el extranjero, por robo o pérdida del DNI o enfermedad, el elector que no haya emitido su voto debe asistir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar la inasistencia a los comicios, con la documentación que acredite el motivo de la falta.

La justificación deberá realizarse dentro de los 60 (sesenta) días posteriores a la fecha de los comicios. En Córdoba, la secretaría se encuentra en Tribunales Federales, calle Concepción Arenal 690, B° Rogelio Martínez. Es importante que el que justifique reclame la «Constancia de no emisión del voto».

En el caso de las personas que no aparecen en el padrón, el solo hecho de no figurar es justificación suficiente. Solo deberán hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en el padrón para las próximas elecciones.

La obligación de justificar el voto excluye a los electores de 16 y 17 años, y a los mayores de 70 años.

Justificación del no voto robo o pérdida del DNI: presentar constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección).

Por estar a más de 500 km. del lugar de votación: el día de la elección asistir con su DNI a la comisaría más próxima del lugar en el que se encuentre, y exponer el motivo por el cual no se presentó a votar a los efectos de solicitar una constancia escrita, que deberá presentar ante la Secretaría Electoral.

Por enfermedad: certificados emitidos por médicos de los servicios de sanidad nacional, provinciales o municipales y en ausencia de éstos por médicos particulares.

Por estar en el extranjero: el día de la elección deberá presentarse en el Consulado Argentino más próximo para que le extienda el certificado (constancia) que se encuentra en el exterior.

Si no tiene un Consulado cerca, deberá presentar el pasaporte con registro de ingreso y salida del país, o presentar los talones del ticket de viaje.

Si estuviera en país limítrofe, es suficiente el talón del ticket aéreo de ida y vuelta al país.

En el extranjero solo pueden votar los argentinos que tengan cambio de domicilio en el exterior y estén empadronados en el Registro de Ciudadanos Residentes en el exterior.

¿Quiénes no están obligados a votar?

  • Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar.
  • Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, que les impida asistir al acto.
  • Los argentinos residentes en el exterior.
  • Los mayores de 70 años.
  • El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios.
  • Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

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