El fiscal Patricio Lugones apeló la decisión del juez Sánchez Sarmiento, quien le había dado la libertad al ex Gran Hermano y le dictó la falta de mérito como integrante de la organización, aunque lo procesó por corrupción de menores.
Marcelo Corazza, el ex productor de Gran Hermano que había sido detenido por integrar una banda de explotación infantil, el lunes fue procesado por corrupción de menores y exhibiciones obscenas a una víctima de 13 años de edad, en una decisión tomada por el juez Javier Sánchez Sarmiento. Dos días después, este miércoles, el fiscal Patricio Lugones apeló la medida del magistrado y pidió que vuelva a prisión.
En un recurso de apelación de 11 páginas, el fiscal también criticó la decisión del juez Sánchez Sarmiento de haberle dictado a Corazza la falta de mérito en la acusación que apunta a su rol en la banda. Para Lugones, el ex GH es parte de la organización delictiva que tiene otros tres detenidos y no solo un consumidor.
“Así, y de compartir la tesitura sostenida por este Ministerio Público Fiscal, se disponga el procesamiento del mentado Corazza dictándose su prisión preventiva en orden a las conductas atribuidas en el presente, y en consecuencia, ordenándose su inmediata detención”, reza el recurso del fiscal que se conoció este miércoles por la tarde.
Hay que recordar que el lunes pasado, pese a que sigue siendo investigado por corrupción de menores, Corazza fue liberado, con un embargo de dos millones de pesos y dejó la cárcel de Ezeiza rumbo a su casa de Tigre.
El funcionario judicial fundamentó ahora su solicitud de que vuelva a la cárcel en el riesgo procesal: “Las medidas cautelares dispuestas en forma alternativa por el Sr. Juez, a mi entender, resultan insuficientes como para subsanar los peligros de fuga y de entorpecimiento de la investigación que se presente en el caso”.
Es que el juez le impuso como reglas a Corazza no salir del país, comparecer ante el juzgado una vez por mes -y cada 15 días presentar un escrito rubricado en forma conjunta con su defensa- y no hacer actividades que impliquen estar en contacto con menores -salvo familiares-.
Para Lugones, puede así y todo entorpecer la investigación, ya que hay víctimas que no se han presentado en la causa y que sí pueden ser conocidas por los acusados, según el razonamiento del acusador. “La liberación de Corazza le facilitaría poder tomar contacto con presuntas víctimas o realizar ciertos actos que impidan o eviten la recolección de nuevas pruebas o testimonios vinculados a la investigación”, escribió en el recurso.
La falta de mérito
Sobre la segunda cuestión que apeló el fiscal, consideró que Corazza debe ser considerado como el resto de los acusados, integrante de una asociación ilícita. Hay que recordar que Francisco Angelotti, quien se cree que es el líder de la banda, Andrés Charpenet y Raúl Ignacio Mermet fueron procesados por abuso sexual y explotación infantil y, a diferencia del ex GH, siguen detenidos.
“Debe considerarse en forma indiciaria lo señalado… respecto de la posibilidad de la intervención de Corazza en otras situaciones vinculadas al quehacer de la organización, lo cual da cuenta de que su participación no fue algo aislado. En tal sentido, si bien la calificación legal escogida y que se atribuye a Corazza resulta de carácter provisorio, los indicios probatorios existentes en autos me inclinan por la intervención del nombrado en la organización delictiva conformada con los restantes imputados en la causa”, planteó el fiscal en el recurso de apelación a lo dictado por el juez.
Y remarcó su fundamentación al entender que los motivos que llevaron al juez a procesar con prisión preventiva a “Angelotti, Mermet y Charpenet también resultan aplicables a la conducta endilgada a Corazza, toda vez que se trata de una misma imputación delictiva, sin perjuicio de las conductas que en forma independiente le son atribuidas en cada caso a los nombrados”.
Y agregó: “Tratándose el procesamiento de un auto de carácter provisorio, el mismo debe ser decretado respecto de Corazza en relación a la integración y participación de la asociación ilícita conformada con sus consortes de causa”.