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jueves 28 marzo 2024

La Cámara Federal avaló el trato diferencial para los arrepentidos en la causa de los cuadernos

Politica y EconomíaLa Cámara Federal avaló el trato diferencial para los arrepentidos en la causa de los cuadernos

Tras confirmar los procesamientos de la ex presidenta Cristina Kirchner y otros ex funcionarios por asociación ilícita y cohecho, la Cámara Federal también respaldó el uso de la figura del imputado-colaborador.

Después de confirmación del procesamiento de Cristina Kirchner, Julio De Vido y otros por asociación ilícita en la causa de los cuadernos, la Cámara Federal respaldó el uso de la ley del «arrepentido», el gran motor del expediente, y justificó que aquellos que firmaron acuerdos con la fiscalía tengan trato preferencial en detrimento del resto de los acusados que no quisieron colaborar.

«Resulta razonable y constitucional que exista un trato diferencial entre el imputado colaborador y quien no ingresó en dicha categoría», planteó la Sala I de la Cámara Federal en un fallo.

La resolución se dictó el jueves pasado, en paralelo con el fallo que dejó firme el procesamiento de la ex presidenta y que, a su vez, dejó afuera de la «banda» a la mayoría de los empresarios que pagaron coimas.

En esa resolución, la Cámara Federal sostuvo que «nadie puede ser obligado, pero de ninguna manera puede impedírsele a una persona sometida al proceso a que confiese un delito» y por lo tanto aquel que firma un pacto de imputado-colaborador lo hace «con conocimiento y voluntad».

La decisión de los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi no es menor. Hasta ahora, lo único que habían dicho sobre el manejo del juez Claudio Bonadio en la causa de los cuadernos era que él no estaba obligado a mostrar los legajos de los arrepentidos a otros jueces, aunque sí podían hacerlo los fiscales. Y dejaron en claro que no era Bonadio sino cada juez el que deberá valorar si lo que dijo un «arrepentido» en cuadernos puede ser usado como prueba en otra causa.

Pero la Cámara Federal no se había pronunciado sobre las distintas quejas al uso de la ley 27.304, que hicieron a lo largo de estos cuatro meses las defensas de los ex funcionarios y empresarios que no se habían sumado a la ola de las confesiones.

El papel de los arrepentidos en la causa cuadernos

Si algo demostró la causa de los cuadernos de la corrupción es cómo puede avanzar una investigación a través de las confesiones de sus protagonistas. Cuando la detención de más de una decena de ex funcionarios y empresarios sacudió a la opinión pública a principios de agosto y se discutía la validez de las fotocopias, fue el propio Oscar Centeno, el remisero de Roberto Baratta, el que reconoció que era autor de esas anotaciones y admitió los viajes y recaudaciones que había presenciado.

Pero fueron los dichos del primer empresario, Juan Carlos De Goycoechea (ISOLUX), que confesó haber entregado dinero, fue lo que disparó un dominó de declaraciones de imputados-colaboradores que hicieron engordar la causa y hacer desfilar por tribunales a los hombres de negocios más importantes de la Argentina.

Algunos aceptaron declarar después de pasar varios días presos, mientras que otros apuraron un acuerdo con la fiscalía a cargo de Carlos Stornelli y Carlos Rívolo antes de terminar detenidos.

Las quejas a la ley

Pero lo cierto es que gran parte de los ex funcionarios de Planificación que quedaron presos denunciaron esos acuerdos de colaboración: hablaron de la inconstitucionalidad de la ley del arrepentido, denunciaron su uso en la aplicación de la causa cuadernos y lo compararon como un escenario de «extorsión procesal legalizada».

Incluso, la defensa de Rafael Llorens, arquitecto jurídico del Ministerio de Planificación, lo asimiló a una suerte de tortura en donde si el acusado habla se va a su casa, y si no queda en prisión preventiva. También reportó «el traslado inhumano e innecesario del penal para notificarle la denegatoria de la excarcelación y la incomunicación con otros coimputados padecida por él y sus ex compañeros de trabajo, que darían cuenta de una ‘sugerencia directa para arrepentirse sin la presencia de sus abogados'».

Cierto es que todos los acusados que aceptaron ser imputados-colaboradores consiguieron la libertad o no tuvieron que ir a la cárcel. La única excepción fue el ex secretario de Obras Publicas José López que está preso por la causa de enriquecimiento ilícito. Sin embargo, cuando declaró como arrepentido logró mejorar sus condiciones de arresto y fue alojado en un sector aislado bajo custodia del Servicio Penitenciario Federal.

La semana pasada, no obstante, el fallo de la Cámara Federal, confirmando los procesamientos, otorgó las excarcelaciones no solo a los empresarios que no se arrepintieron sino también a ex funcionarios menores del Ministerio de Planificación que tampoco habían pedido ese acuerdo.

Otro de los puntos que reclamaban las defensas era «igualdad ante la ley». Según dijeron, solo se beneficiaron «aquellos individuos que más actividad e influencia hayan tenido en la supuesta organización criminal y no los que no tiene nada que aportar por haber ocupado un rol secundario o no haber participado del presunto ilícito». Hicieron hincapié en la prohibición de declarar contra sí mismo y hasta la «irretroactividad de la ley penal más gravosa» porque la ley 27.304 se aprobó en 2016 y los hechos investigados ocurrieron entre 2003 y 2015.

La respuesta de la Cámara Federal a las críticas

Después de agrupar todos los cuestionamientos, los jueces Bruglia y Bertuzzi fueron descartándolos de a uno. Este es un listado de los argumentos, según la resolución.

–Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad. «No se advierte un perjuicio concreto que afecte de manera directa a las partes recurrentes, ya que nunca fueron abarcados por la aplicación de la ley cuestionada. Por medio del planteo de inconstitucionalidad efectuado, los letrados pretenden discutir por vía elíptica algunas decisiones adoptadas por el magistrado de grado (Bonadio), demostrando fundamentalmente su desacuerdo con respecto a la denegatoria de excarcelaciones y a la valoración de la prueba -específicamente de las declaraciones de los imputados que han optado por colaborar en el marco de la ley 27.304».

–Negaron que los que no se arrepienten queden presos. «La decisión de convocar a sus pupilos a prestar declaración indagatoria y de disponer la privación de su libertad no tiene relación directa con la aplicación de la norma cuestionada».

-«Es la realidad jurídica que impera en el presente caso. Los imputados colaboradores, de manera voluntaria, con asesoramiento permanente de sus letrados defensores, optaron ingresar al régimen normativo establecido en la ley 27.304, asumiendo -por imperio de la misma- significativas obligaciones y consecuencias, compensadas con diversos beneficios».

-«De ninguna manera puede equipararse en los términos señalados, la situación especial que reviste el llamado «arrepentido» con el imputado que, también voluntariamente, ha elegido por los motivos valederos que consideró, no acogerse a dicho instituto. El tratamiento diferencial que dispuso el legislador no resulta arbitrario, ya que contempló en una normativa una situación particular, dentro de la cual, todos los individuos son tratados de igual manera, destacándose que en el marco de esta incidencia, no se ha presentado ninguno de los imputados abarcados por la cuestionada ley, que alegara algún trato desigual a su respecto.»

-«Resulta por consiguiente, razonable y constitucional que exista un trato diferencial entre el imputado colaborador y quien no ingresó en dicha categoría».

–Sobre la autoincriminación del arrepentido. «Con relación a que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo, consideramos que la citada ley no estipula este supuesto, ya que el imputado no se encuentra obligado a nada. Todo lo contrario. Elige de manera voluntaria y con la respectiva asistencia letrada a declarar en estos términos. Y no sólo ello, sino que además, coexisten exhaustivos controles que los agentes jurisdiccionales deben efectuar, para impedir cualquier circunstancia que pueda presumir un vicio en la voluntad en este sentido o en el conocimiento respecto a las implicancias que trae aparejada la norma».

-El que declara como arrepentido, está previsto, lo hace «con conocimiento y voluntad. El impedimento constitucional radica en que ‘nadie puede ser obligado’, pero de ninguna manera puede impedírsele a una persona sometida al proceso a que confiese un delito».

-«Lo expuesto descarta también la sugerencia desarrollada por las defensas respecto a que el sujeto se hallaría ‘condicionado’ a entregar información para impedir que le ‘vaya peor’. Ello no es así, el imputado elige -como se mencionó-, someterse voluntariamente a ese instituto, asumiendo responsabilidades y consecuencias de importancia que lo podrían perjudicar y, conforme a la realidad jurídica, sí lo hace a cambio de un beneficio en cuanto a la reducción de la pena».

-«A todos los imputados se les ofrece la posibilidad de arrepentirse, pero ninguno está obligado a hacerlo. Quien opta en este sentido lo hace producto de una decisión libre y voluntaria a cambio de un beneficio futuro, que puede tener –sin duda- una repercusión actual, pero que no lo puede predecir como cierto al momento de declarar como arrepentido ya que, ello necesariamente requiere de la corroboración que el juez y el fiscal efectúen en los términos el art. 13 de la referida ley».

– «No surge de los preceptos de la norma una vulneración al derecho –como regla general- a permanecer en libertad durante el proceso. La valoración de la aplicación de la norma específicamente en cuanto a las excarcelaciones concedidas a los ‘arrepentidos’ en autos, excede el marco de esta incidencia, pero consideramos que no resulta automático el otorgamiento del beneficio a quien asume tal carácter. (…) Sin embargo, no se puede dejar de advertir en abstracto que la circunstancia señalada como así también el aporte de datos que efectúa el imputado, disminuye razonablemente los riegos procesales a considerar en estos casos».

-«Cabe señalar respecto a lo sostenido en cuanto a que se hallaría violada la garantía de defensa en juicio ante la evidencia –por aplicación de la norma cuestionada- de una habría ‘negociado’ con algunos imputados su libertad a cambio de información, que la defensa no ha mencionado un ‘caso’ concreto, efectuando sólo una referencia genérica, en la cual tampoco especificó las circunstancias que ha tomado en consideración para arribar a tal conclusión. En tanto así planteado resulta una mera conjetura imposible de analizar en el acotado margen de esta incidencia».

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