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lunes 30 junio 2025

La AFIP devolverá en julio las retenciones de dólar ahorro y turista de 2015

Politica y EconomíaLa AFIP devolverá en julio las retenciones de dólar ahorro y turista de 2015

Así lo confirmó fuentes del organismo que conduce Alberto Abad , quienes especificaron que la fecha obedece a que, hasta el 30 de junio, opera el plazo para que quienes están en relación de dependencia presenten sus declaraciones informativas de Ganancias correspondientes al año vencido.

Son las tasas del 20% y el 35% que se pagaban por el cepo al dólar. Estas devoluciones son para los que no pagan Ganancias ni Bienes Personales, ya que los que sí lo hacen lo están descontando de esos impuestos.

Durante la vigencia del denominado “cepo al dólar”, no sólo estaba restringida la cantidad de billetes extranjeros que podía comprar cada ciudadano sino que además con cada compra se pagaba un 20% adicional a cuenta de Ganancias y/o Bienes Personales. Si los dólares eran para viajar al exterior o se utilizaba la tarjeta de crédito fuera del país, la retención a cuenta de impuestos era del 35%.

La AFIP estableció que a quienes se les hubiera retenido hasta $ 6000 entre 2012 y 2014 se les devolvería todo en una sola cuota. Al resto, se les iría pagando en cinco cuotas mensuales de $ 6000 y se les cancelaría la totalidad del saldo en la sexta y última cuota. Hasta ahora, lleva pagadas cuatro. Sólo restan las cuotas previstas para el 14 de junio y el 14 de julio.

Por las percepciones realizadas en 2015, la AFIP aún no reveló cómo será el nuevo plan de pagos. Hasta ahora, quienes estaban en condiciones de hacer el reclamo de la devolución de los fondos podían cargar los datos correspondientes en la Web del organismo, pero no enviarlos. Con lo cual formalmente no se podía iniciar ningún pedido de devolución.

Como parte del trámite, los contribuyentes que deseen reclamar los fondos deberán tener clave fiscal con nivel de seguridad 3, y registrar previamente en la página de la AFIP el número de CBU (clave bancaria uniforme) de una cuenta bancaria, en donde luego se le acreditará el dinero. Para ello, se debe acceder al servicio “Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de seguridad social”.

Luego llenar el formulario F746/A. “La gente tiene que tener en cuenta que en la Web de la AFIP, una vez que se entra con clave fiscal, hay un servicios que se llama `Mis Retenciones´ -dice Adriana Piano, socia de SMS San Martín Suárez y Asociados. Allí, se indican las percepciones de Ganancias, uno puede obtener un formulario con todas las percepciones de 2015, que puede exportar al PDF o Excel. Allí se indica la fecha y el CUIT de quien la cobró, sea una aerolínea, un banco o lo que sea”. Con esos datos, luego se puede llenar manualmente el formulario 746.

“Uno después puede cotejar con los pasajes que haya sacado o con los resúmenes de tarjeta de crédito. Pero así se evitan errores al cargar datos, porque puede ser que uno ponga el CUIT de una agencia de viajes y en realidad la retención la hizo la aerolínea. Siempre es más exacto tomar el listado de la AFIP”, dijo Piano, para quien “no es necesario contratar a un profesional para hacerlo”.

El universo de contribuyentes que puede solicitar la devolución, detalla el tributarista César Litvin, incluye a: sujetos no inscriptos en el Impuesto a las Ganancias y sobre los Bienes Personales; sujetos inscriptos únicamente en Bienes Personales; monotributistas no inscriptos en Bienes Personales; y empleados en relación de dependencia sin retenciones en Ganancias de Cuarta Categoría.

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