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viernes 13 junio 2025

La Justicia suspendió el decreto de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga

NacionalesLa Justicia suspendió el decreto de Javier Milei que limitaba el derecho a huelga

Una jueza laboral hizo lugar al reclamo de la CGT que cuestionó la inconstitucionalidad de la normativa emitida por el Presidente, en donde ampliaba las actividades esenciales.

La Justicia laboral suspendió el decreto de necesidad y urgencia (DNU) de Javier Milei, en donde limitaba el derecho a huelga y ampliaba las actividades consideradas esenciales, para minimizar el impacto de las medidas de fuerzas sindicales.

Este lunes, el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, a cargo de Moira Fulllana, hizo lugar al amparo judicial que presentaron desde la Confederación General del Trabajo (CGT), solicitando  la invalidez de la normativa rubricada por el jefe de Estado, por considerar que “viola el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical”.

Ante el recurso de amparo de la central obrera, Fullana resolvió suspender provisoriamente los efectos de los artículos 2 y 3 del decreto de necesidad y urgencia 340/2025. Bajo el argumento de que “no había circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado de un DNU”.

La magistrada también, destacó que la Constitución Nacional permite al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo solo cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes”.

En su fallo, la letrada se amparó en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia que plantea que para dictar un decreto “es necesaria la concurrencia de alguna de estas dos circunstancias: que sea imposible dictar la ley mediante el trámite ordinario o que la situación que requiere solución legislativa sea de una urgencia tal que deba ser solucionada inmediatamente, en un plazo incompatible con el que demanda el trámite normal de las leyes”.

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