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jueves 16 octubre 2025

Presentaron el proyecto de reglamentación de la ley de Muerte Digna

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La ley provincial regula y garantiza el derecho de una persona a aceptar o rechazar terapias médicas “que prolonguen de manera indigna su vida”. El ministro de Salud de la Provincia, Francisco Fortuna, anticipó que comienza a aplicarse a partir de este jueves.

 

Esta mañana se presentó ante la Comisión de Salud Humana de la Unicameral el proyecto de reglamentación de la ley provincial de Declaración de Voluntad Anticipada, más conocida como “Muerte Digna”, la cual fue aprobada por unanimidad en la Legislatura.

El Estado argentino sancionó la Ley 26.742 el 9 de mayo de 2012, la cual modifica la Ley Nacional de Derechos del Paciente (26.529), estableciendo entre otros puntos la “Autonomía de la voluntad” o el derecho de los pacientes a “aceptar o rechazar determinadas terapias o procedimientos médicos o biológicos, con o sin expresión de causa como así también a revocar posteriormente su manifestación de la voluntad”.

Dos años después, en abril de este año, la Provincia creó una Comisión Consultiva Interdisciplinaria para delinear la reglamentación de la norma.

Hoy, el ministro de Salud de la Provincia de Córdoba, Francisco Fortuna, presentó en la Legislatura de Córdoba la adecuación de la ley y anticipó que comienza a aplicarse a partir de este jueves.

La reglamentación de la ley 10.058, que fue aprobada por el Poder Ejecutivo provincial a través del decreto N° 1276 el 14 de este mes, regula y garantiza el derecho de una persona “a decidir de forma anticipada su negativa a someterse a tratamientos de encarnizamiento terapéutico que prolonguen de manera indigna su vida”, manifestó Armando Andruet (miembro de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, e integrante del Tribunal Superior de la Provincia).

Además, la ley resuelve que los establecimientos sanitarios deberán respetar la Declaración de Voluntad Anticipada (DVA) del paciente, y que en el caso de que algún profesional manifieste una objeción de conciencia para su cumplimiento, el centro médico deberá proveer otro profesional en su reemplazo.

También prevé que no pueden suspenderse las medidas mínimas y ordinarias, a diferencia de la norma nacional, que admite la suspensión de hidratación en pacientes terminales.

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