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martes 16 abril 2024

La Corte Suprema falló en contra de la Barrick Gold y avaló por unanimidad la ley que protege los glaciares

SociedadLa Corte Suprema falló en contra de la Barrick Gold y avaló por unanimidad la ley que protege los glaciares

El reclamo de la empresa, concesionaria del emprendimiento binacional Pascua Lama, fue acompañado por el gobierno de la provincia de San Juan.

La Corte Suprema de Justicia rechazó hoy un planteo de la minera Barrick Gold y ratificó la constitucionalidad de la ley de glaciares, que pone límites a la actividad minera en la Argentina. La decisión del máximo tribunal es el punto final de un largo camino iniciado en 2011 por la minera que opera los yacimientos de Pascua Lama y Veladero, en San Juan, y junto con la provincia cuestionaba la ley 26.639 de protección de glaciares.

Tanto la empresa como la provincia de San Juan habían apelado a la Corte Suprema, al considerar que el Congreso había avanzado sobre la jurisdicción de las provincias en lo que se refiere a los recursos naturales.

Concretamente, los demandantes ante la Corte fueron las empresas mineras Barrick Exploraciones Argentinas SA. y Exploraciones Mineras Argentinas S.A., concesionarias del emprendimiento binacional Pascua Lama; y aquella que hizo Minera Argentina Gold S.A., concesionaria del emprendimiento «Veladero».

La decisión de la Corte Suprema se da en momentos en que están en curso unos 40 proyectos mineros en el país -por posibles inversiones por 18.000 millones de dólares-, que deberán someterse sin dudas a la norma. La ley de protección de glaciares establece los presupuestos mínimos para «la protección de los glaciares y del ambiente periglaciar con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad, como fuente de información científica y como atractivo turístico».

Los artículos 2 y 6 de la norma eran los más cuestionados. El primero se refiere a la superficie de protección de los cuerpos de hielo y de roca, es decir, dónde empieza y dónde termina la superficie glaciar. El sexto, a las actividades prohibidas en esa superficie.

Pascua Lama es un proyecto de la empresa Barrick Gold para extraer oro y plata, una mega minera a cielo abierto con uso de cianuro, ubicada a 4.000 metros de altura, rodeada de glaciares, en la frontera de Chile, en Alto del Carmen, provincia del Huasco; y Argentina, departamento Iglesia, en San Juan.

En su voto mayoritario, los jueces Juan Carlos MaquedaRicardo Lorenzetti Horacio Rosatti entendieron que Barrick Gold y Minera Argentina Gold no habían demostrado que el sistema de preservación de los glaciares establecido por el Congreso Nacional les generase algún tipo de daño en su derecho de explotación minera.

Además, analizaron que la provincia de San Juan tampoco demostró agravio en la ley sancionada por el Congreso, a la par que marcaron que la Constitución Nacional establece que la protección del ambiente es una tarea conjunta del gobierno nacional y de las provincias.

Para los jueces, la protección de los glaciares en un estado federal implica una densa y compleja tarea política que deben cumplir conjuntamente el Estado Nacional y las provincias.

Ante la problemática del cambio climático los jueces sostuvieron la «importancia de evitar, reducir al mínimo y afrontar las pérdidas y los daños relacionados con los efectos adversos del cambio climático, incluidos los fenómenos meteorológicos extremos y los fenómenos de evolución lenta, y la contribución del desarrollo sostenible a la reducción del riesgo de pérdidas y daños».

Por su parte, el presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, votó en el mismo sentido, aunque con distinto argumento: señaló que los demandantes no habían probado actividad administrativa alguna de parte de las autoridades nacionales con concreción bastante que afecte de un modo suficientemente directo un interés legítimo suyo.

Con respecto a las mineras, las cuales ya habían reconocido que la vigencia de la ley en nada afecta la actividad minera del presente, el juez Rosenkrantz dijo que no hubo demostración respecto a que la norma genere incertidumbre en su ejercicio.

En cuanto a la magistrada Elena Highton de Nolasco, consideró que el Inventario Nacional de Glaciares no comprendía los emprendimientos mineros en ejecución y que no se encontraban alcanzados por las prohibiciones cuestionadas.

Para la jueza, no plantearon un «caso judicial» porque no entorpecía «el normal funcionamiento de su actividad minera».

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