Según informó el fisco, están exceptuados del nuevo cepo: libros, remedios con receta médica, obras de arte y demás mercaderías de primera necesidad para el destinatario, debidamente acreditadas ante el servicio aduanero.
A través de un comunicado en su página web, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) aclaró cuáles son los bienes que no están alcanzados por la flamante restricción que limita la compra a través de páginas de Internet del exterior.
A partir de esta semana, aquellos que adquieran mercaderías a proveedores del exterior, que ingresen al país mediante el correo oficial o a través de Prestadores de Servicios Postales deben completar el formulario 4550/T (y llenar el mismo con el detalle de la adquisición realizada).
La presentación de la declaración jurada se debe realizar con anterioridad al retiro o recepción de los productos por parte del adquirente.
Asimismo, podrán utilizar el procedimiento antes descripto en sólo dos oportunidades en el año calendario, resultando de aplicación la franquicia anual de 25 dólares. Superado ese monto, el comprador deberá abonar un arancel aduanero equivalente al 50% del valor del bien importado.