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La Cámara del Trabajo confirmó la suspensión del DNU de Milei que limitaba el derecho a huelga

La medida del tribunal avaló un recurso de amparo presentado por la CGT que declaraba inconstitucional el decreto presidencial 70/2023.

Nuevo revés para el gobierno de Javier Milei, ya que la Sala IV de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, avaló la suspensión del decreto de necesidad y urgencia (DNU) 70/2023, en donde limitaba el derecho a huelga.

El tribunal se expidió con una “sentencia definitiva” sobre el recurso de amparo presentado por la Confederación General del Trabajo (CGT), que sostenía que la decisión del jefe de Estado violaba varios artículos de la Constitución Nacional.

De este modo, los jueces Silvia Pinto Varela y Héctor Guisado, confirmaron el fallo de primera instancia de la jueza del trabajo, Moira Fullana, que había hecho lugar a una media cautelar planteada por la central obrera, en contra de la limitación del derecho al huelga y la ampliación de las actividades consideradas esenciales.

“Frente al uso -por parte del Poder Ejecutivo de la Nación- de los llamados “decretos de necesidad y urgencia” y los problemas constitucionales que ello acarreaba, en la última reforma constitucional de 1994 se decidió legislar sobre dicha herramienta, limitando su utilización conforme las pautas que habían surgido, incluso, de la jurisprudencia. En este sentido, se dispuso en el inc. 3 tercer párrafo del art. 99 de la Constitución Nacional que Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes (…) podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia”, dice el fallo.

A lo que agrega: “Es muy claro que no se dan los extremos excepcionales a los que se refiere reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia para justificar el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia, esto es, la imposibilidad de que se reúna el Congreso de la Nación”.

Redacción Córdoba Times: Redacción Córdoba times email: redaccion@cordobatimes.com
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