El fallo ratificó un amparo solicitado por la CGT en donde anuló la vigencia de los artículos 2 y 3 del DNU 340/2025, que ampliaba las actividades consideradas esenciales para los gremios.
Nuevo revés judicial para el gobierno de Javier Milei, esta vez la jueza Moira Fullana, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 340/2025, que limitaba el derecho a huelga de algunos sindicatos.
De este modo, la titular del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N°3, de la Ciudad de Buenos Aires (CABA), convalidó un amparo presentado por representantes de la Confederación General del Trabajo (CGT), en donde se destacaba la inconstitucionalidad del documento emitido por el jefe de Estado.
La magistrada fundamentó su sentencia en que “no existe situación de emergencia alguna o excepción que habilite el dictado por parte del Poder Ejecutivo de normas de carácter legislativo que son potestad del Congreso Nacional”.
Además, remarcó que las restricciones al derecho de huelga afectaban la libertad sindical, un pilar protegido por normas constitucionales y tratados internacionales. De hecho, el decreto de Milei, sustituía íntegramente el artículo 24 de la Ley 25.877, ampliando la lista de servicios esenciales a más de 60 actividades, lo que la CGT calificó como “un avance regresivo sobre los derechos laborales”.
La normativa impuesta por el Presidente de la Nación, determinaba: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
Algo que fue tomado por as centrales obreras y expertos en derecho laboral, como una limitación a ejercer el derecho a huelga garantizado en la Constitución Nacional (CN), y amparado por el Convenio 87 de la OIT, la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH) y el Protocolo de San Salvador (PISDEC).