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jueves 26 febrero 2026

El Gobierno reglamentó la primera parte de la Ley Bases: privatizaciones, delegaciones de facultades y empleo público

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Luego de idas y vueltas y de su aprobación final en el Senado de la Nación, la primera parte de la Ley Bases impulsada por Javier Milei fue reglamentada en el Boletín Oficial.

En el decreto 695/2024 publicado este lunes, se contempla el sistema de empleo público, cambios en los procesos administrativos, delegación de facultades y las privatizaciones de las empresas públicas.

Respecto de las privatizaciones se delinearon los esquemas para para la venta parcia o total o la concesión de las empresas Energía Argentina, Intercargo, AySA, Belgrano Cargas, Sociedad Operadora Ferroviaria (SOFSE) y Corredores Viales, Nucleoeléctrica Argentina Sociedad Anónima (NASA) y el Complejo Carbonífero, Ferroviario, Portuario y Energético a cargo de Yacimientos Carboníferos Río Turbio (YCRT).

Como ya se sabía, quedaron fuera, por el momento, empresas como Aerolíneas Argentinas, el Correo Argentino y los medios públicos.

Sobre las instrumentalización de esta media se aclara que “previo a la formalización de los contratos que surjan de los procedimientos previstos en el presente Capítulo, la Autoridad de Aplicación deberá dar intervención a la Procuración del Tesoro de la Nación y a la Sindicatura General de la Nación en las actuaciones correspondientes”.

En cuanto las facultades delegadas a Javier Milei, el artículo 1 declara “la emergencia pública en materia administrativa, económica, financiera y energética por el plazo de un (1) año“, señalando que “las facultades dispuestas por la presente ley, vinculadas a materias determinadas de administración y de emergencia, en los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases aquí establecidas y por el plazo dispuesto en el párrafo precedente”.

En lo que refiere al empleo publico y el procedimiento administrativo, el decreto menciona que “el personal alcanzado por el régimen de estabilidad que resulte afectado por las medidas de reestructuración que comporten la supresión de órganos, organismos o de las funciones a ellos asignadas; o de reducción por encontrarse excedida, conforme surja del informe fundado del órgano competente en la materia, la dotación óptima necesaria, quedará, automáticamente, en situación de disponibilidad por un período máximo de hasta doce (12) meses, conforme lo establezca la reglamentación”.

“El personal podrá ser intimado a iniciar los trámites jubilatorios cuando reúna los requisitos exigidos para obtener la jubilación ordinaria” sostiene la reglamentación al tiempo que menciona como un causal de despido las “inasistencias injustificadas que excedan de cinco días discontinuos, en los doce meses inmediatos anteriores”.

A su vez establece que para trabajar en el Estado se deberá aprobar una evaluación General de conocimientos y competencias, diseñada y reglamentada a tal efecto por la Autoridad de Aplicación, la que será anónima y solo se identificará a la persona luego calificada.

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