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sábado 20 abril 2024

El Banco Central baja las tasas de interés de las Letras de Liquidez

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El organismo monetario que conduce Guido Sandleris anunció que los bancos no podrán usar los encajes bancarios.

El Banco Central emitió ayer dos circulares importantes. En una, les permite a los bancos duplicar la exposición crediticia que tengan al sector público, aunque sólo si el nuevo financiamiento a cualquiera de los tres niveles de gobierno (nacional, provincial o municipal) tiene por destino el pago de sueldos.

Por otro lado, anunció que los bancos ya no podrán usar los encajes bancarios en inversiones en letras de liquidez (Leliq) o notas del Banco Central (Nobac), lo que, según los analistas, podría hacer bajar las tasas reales positivas.

La circular “A” 6816 apunta a garantizar el pago de aguinaldos de fin de año y tiene por destinatarios principales a los bancos públicos, para que estén en condiciones de auxiliar en esa tarea al Estado nacional, las provincias y los municipios que lo requieran, según se interpretó en el mercado.

La norma sobre “adelantos transitorios al sector público no financiero” dispone que, desde ayer hasta el 15 de enero próximo inclusive, se considerará como “concepto excluido a los fines del cómputo de los límites básicos individuales y globales establecidos en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio” a las “asistencias financieras con destino al pago de haberes del personal”.

Como los adelantos que los bancos realicen a las distintas reparticiones públicas para afrontar el pago de haberes no se computará para el tope del 3% del patrimonio neto de cada banco (límite que rige en la actualidad para el financiamiento del sector público no financiero), pero tendrán un límite similar, en los hechos la norma duplica los créditos que los entes públicos podrían recibir, de manera temporal.

Fin de encajes remunerados

En tanto, el comunicado “A” 6817 señaló que a partir del 1° de noviembre “no se admitirá la integración con Leliq y/o Nobac de la exigencia de efectivo mínimo en pesos proveniente de las obligaciones a la vista alcanzadas”.

La norma sobre “adelantos transitorios al sector público no financiero” dispone que, desde ayer hasta el 15 de enero próximo inclusive, se considerará como “concepto excluido a los fines del cómputo de los límites básicos individuales y globales establecidos en materia de fraccionamiento del riesgo crediticio” a las “asistencias financieras con destino al pago de haberes del personal”.

Como los adelantos que los bancos realicen a las distintas reparticiones públicas para afrontar el pago de haberes no se computará para el tope del 3% del patrimonio neto de cada banco (límite que rige en la actualidad para el financiamiento del sector público no financiero), pero tendrán un límite similar, en los hechos la norma duplica los créditos que los entes públicos podrían recibir, de manera temporal.

Fin de encajes remunerados

En tanto, el comunicado “A” 6817 señaló que a partir del 1° de noviembre “no se admitirá la integración con Leliq y/o Nobac de la exigencia de efectivo mínimo en pesos proveniente de las obligaciones a la vista alcanzadas”.

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