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viernes 27 junio 2025

Las dudas más frecuentes a la hora de votar

DestacadasLas dudas más frecuentes a la hora de votar

¿Quien no votó en las PASO puede votar en las generales? ¿Qué pasa si una Autoridad de Mesa no se presenta? ¿Los extranjeros pueden votar? Cada nuevo comicio que se celebra trae entre los ciudadanos nuevas y a veces reiteradas dudas sobre el propio acto electoral. Resolvé estas y otras dudas en esta nota.

Estas son algunas de las preguntas y respuestas oficiales consignadas por la Cámara Nacional Electoral, según establece en su sitio web.

¿Si no voté en las elecciones primarias, puedo votar en las elecciones generales?
Sí, debe votar en las elecciones generales.

¿Cuáles son los documentos habilitantes para votar?
Los documentos habilitantes son:

  • Libreta de enrolamiento/libreta cívica
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • Tarjeta del DNI libreta celeste, que contiene la leyenda “No válido para votar”.
  • Nuevo DNI tarjeta

No se permitirá el voto de ciudadanos cuyo documento corresponde a un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral. Si se admitirá el voto de quien se presente con una versión posterior al documento que figura registrado en el padrón.

El elector puede votar presentándose con libreta de enrolamiento o libreta cívica siempre que no haya gestionado el DNI. También podrá votar si se presenta, por ejemplo, con un DNI triplicado y en el padrón figura que se le otorgó un duplicado. No podrá hacerlo, si se presenta con un DNI ejemplar A y en el padrón figura con un ejemplar B.

¿Quiénes no están obligados a votar?
-Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamientos obedece a motivos razonables, debiendo presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.

-Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto. Los certificados deberán ser emitidos por los médicos del servicio de sanidad nacional y en su defecto, por médicos oficiales, provinciales o municipales, y en defecto de estos por médicos particulares.

-El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

Sin embargo, la Dirección Nacional Electoral consigna que “los menores de 18 y los mayores de 70 no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar”.

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