El relevamiento del mencionado organismo en los principales corredores comerciales de la ciudad determinó el siguiente cronograma de trabajo:
Jueves Santo 28 de marzo:
Los comercios abrirán sus puertas con normalidad. Al tratarse de un día no laborable, el empleador decide si el trabajador debe prestar tareas o no y en ambos casos se paga como día normal.
Viernes Santo 29 de marzo:
Los comercios no abrirán sus puertas. Cabe recordar que tal día debe aplicarse la legislación vigente de feriados nacionales (Ley 27399) para el pago de la remuneración a los empleados y no podrá otorgarse como franco compensatorio del descanso semanal.
Lunes 01 de abril (feriado turístico):
Los comercios no abrirán sus puertas. Cabe recordar que tal día debe aplicarse la legislación vigente de feriados nacionales (Ley 27399) para el pago de la remuneración a los empleados y no podrá otorgarse como franco compensatorio del descanso semanal.
Martes 02 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la guerra de Malvinas):
La apertura comercial se verá reducida, gran parte de los comercios que abrirán sus puertas lo harán en media jornada. Cabe recordar que tal día debe aplicarse la legislación vigente de feriados nacionales (Ley 27399) para el pago de la remuneración a los empleados y no podrá otorgarse como franco compensatorio del descanso semanal.
Estos modelos de atención pueden ser aplicados tal cual informa la cámara de Comercio o cada comerciante llegar a un común acuerdo con sus empleados para abrir las puertas o no. En el interior suele implementarse la modalidad de atención a cargo de los dueños de cada negocio.