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sábado 5 septiembre 2026

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La Municipalidad de Córdoba decretó el estado de “alerta y emergencia climática”

SociedadLa Municipalidad de Córdoba decretó el estado de "alerta y emergencia climática"

El municipio emitió un comunicado en el que informa la puesta en funcionamiento del “Estado de alerta y emergencia climática”.

 

Por el mismo, autoriza a las áreas pertinentes “la elaboración de diagramas de emergencia, conforme a la normativa vigente, y con la afectación de personal, de recursos y de medios materiales necesarios para su ejecución”.

Además, recomienda que los vecinos hagan “uso racional de la energía eléctrica y del agua potable, evitar la disposición en la vía pública de residuos domiciliarios para que no se obstruyan bocas de tormenta, así como escombros u otros residuos que puedan ocasionar atascos, y extremar las precauciones por el peligro de cables caídos de la red eléctrica y caída de árboles y ramas, sin perjuicio de otras medidas que se comuniquen por la autoridad competente”.

EL VICEINTENDENTE MUNICIPAL DE CÓRDOBA, DR. MARCELO COSSAR A CARGO DEL EJECUTIVO I
DECRETA:

 

ARTÍCULO 1°.- DECLÁRASE a partir de la fecha del presente Decreto, y por el término de setenta y dos (72) horas, el estado de alerta y emergencia climática en el ejido municipal de la Ciudad de Córdoba.

ARTÍCULO 2°.- ENCOMIÉNDASE a las áreas pertinentes la elaboración de diagramas de emergencia, conforme a la normativa vigente, y con la afectación de personal, de recursos y de medios materiales necesarios para su ejecución.

ARTÍCULO 3°.- INSTRÚYESE al Secretario de Gobierno, Participación Ciudadana y Desarrollo Social para que disponga las acciones referidas a la prevención y protección de la población, ante la situación de emergencia que por el presente se declara mediante la aplicación del Fondo Permanente de Asistencia para Situaciones de Infortunio,Catástrofe o Grave Peligro Público (Ordenanza N° 12.031 y Decreto N° 1.667/12).

ARTÍCULO 4°.- ENCOMIÉNDASE a la población a hacer un uso racional de la energía eléctrica y del agua potable, evitar la disposición en la vía pública de residuos domiciliarios para evitar la obstrucción de bocas de tormenta, así como escombros u otros residuos que puedan ocasionar atascos, y extremar las precauciones por el peligro de cables caídos de la red eléctrica y caída de árboles y ramas, sin perjuicio de otras medidas que se comuniquen por la autoridad competente.

ARTÍCULO 5°.- DISPÓNESE la generación de condiciones de albergue adecuado para la población evacuada de manera preventiva y aquellos afectados por la pérdida o daños de sus viviendas.

ARTÍCULO 6°.- PROTOCOLÍCESE, comuniqúese, publíquese, tomen conocimiento las Secretarías y Organismos de Directa dependencia del Departamento Ejecutivo; pase a conocimiento del Concejo Deliberante, y ARCHÍVESE.

 

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