Los comercios que cometan cualquiera de las infracciones previstas, serán clausurados de 3 a 5 días corridos por la Administración Federal de Ingresos Públicos.
«En virtud de la evaluación realizada sobre la base de la experiencia recogida durante su vigencia, corresponde efectuar determinadas adecuaciones a los criterios de aplicación de la sanción de clausura a los empleadores que omitan registrar a los trabajadores e incluirlos en las declaraciones juradas determinativas y que además resulten reincidentes en la comisión de cualquier tipo de infracción con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social», fundamenta la resolución 3589, publicada este lunes en el Boletín Oficial.
Así, de acuerdo a la nueva normativa, «se sancionará con clausura de 3 a 5 días corridos, a los empleadores que cometan cualquiera de las infracciones previstas» cuando concurran las siguientes situaciones:
«A- Dichas infracciones involucren a dos o más trabajadores y alguno de ellos no haya sido incluido en alguna de las declaraciones juradas determinativas que hubiere correspondido presentar en el transcurso de la relación laboral y la omisión no se haya subsanado con anterioridad a la fecha de la audiencia aludida en el artículo anterior».
«B- El empleador haya sido sancionado por cualquier tipo de infracción —formal o material— cometida con relación a las obligaciones impositivas, aduaneras y de la seguridad social, dentro de los cinco años anteriores a la fecha del acta respectiva».
La resolución del fisco, que conduce Ricardo Echegaray, aclara que la sanción prevista en ese artículo «se acumulará a la multa que corresponda aplicarse, de conformidad con lo establecido por los Artículos 19 y 20, sin perjuicio de las demás sanciones que resulten procedentes en virtud de otros incumplimientos».