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viernes 29 marzo 2024

Córdoba ya garantiza el aborto no punible

CórdobaCórdoba ya garantiza el aborto no punible

El Ministerio de Salud aseguró que la consulta se puede realizar en cualquier centro de salud y que, de ser necesario, se hará una derivación.

La “Guía de procedimiento para la atención de pacientes que soliciten prácticas de aborto no punible”, un instrumento elaborado en 2012 por el Ministerio de Salud de la Provincia, vuelve a estar vigente, después de un freno de siete años por recursos judiciales.

La Provincia aseguró este martes que garantizará su aplicación, luego de que se conoció el fallo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que rechazó el último recurso que presentó Portal de Belén en contra del protocolo. La pretensión de la asociación civil era que la Corte Suprema de Justicia de la Nación revisara la decisión del máximo órgano jurisdiccional de Córdoba del 18 de diciembre, cuando rechazó el amparo que la institución presentó en 2012 y que, debido a que se le había dado lugar, había sido apelado por la Provincia y por Católicas por el Derecho a Decidir.

“A partir de hoy (por este martes), la aplicación de la ‘Guía de aborto no punible’ está garantizada”, señaló,  el ministro de Salud de la Provincia, Francisco Fortuna. “El sistema de salud de la provincia de Córdoba está en condiciones de garantizar el acceso a la salud de las mujeres que así lo soliciten, en cumplimiento del artículo 86 del Código Penal (CP) y del fallo de la Corte Suprema de Justicia”, añadió.

Según el CP, el aborto no es punible cuando se practica para evitar una situación de peligro para la vida o la salud de la persona gestante y en los casos de embarazos a raíz de violaciones, con independencia de la capacidad mental de la víctima.

De acuerdo con lo establecido por la guía, el acceso al aborto no punible puede ser solicitado en cualquier centro de salud público. De ser necesario, el establecimiento puede derivar a uno de mayor complejidad o a cualquier otro de la red del sistema público, pero siempre debe garantizar la práctica para que se efectúe en las condiciones de seguridad recomendadas por consensos internacionales.

Este martes, por resolución 61, notificada también en la jornada pasada a la Provincia, el TSJ rechazó, por inadmisible, el recurso extraordinario federal (REF) de Portal de Belén. Ahora, la asociación cofundada por el abogado Aurelio Francisco García Elorrio podrá recurrir en queja directa ante la Corte, pero ya no podrá pedir que, mientras el máximo tribunal del país decida, se suspenda la implementación de la guía.

La resolución 61 del TSJ sostiene que Portal de Belén no cumplió con los requisitos formales que regulan la admisibilidad. Dice que, en su recurso, no refutó todos los fundamentos del fallo de diciembre de 2018 y que “insistió en reiterar sus propios puntos de vista en función de la cosmovisión y del esquema formal de valores que defiende”. Según esa cosmovisión, recuerda, “el aborto no es admisible en ninguna hipótesis, pese a lo establecido por el artículo 86 (incisos 1 y 2) del Código Penal”.

“Reconocerle legitimación a Portal de Belén, que sostiene que el aborto es punible en todos los casos, sería como admitir que la persona gestante podría ser forzada indirectamente a actuar en contra de la posibilidad de valorar o de resignificar el sentido de su propia vida”, añade.

Ministerio de Salud

Ya con el protocolo vigente por decisión judicial, Fortuna aclaró que el procedimiento “se puede dar en cualquier efector de la provincia”.

Indicó que la persona gestante podrá hacer la consulta en cualquier centro y que, según el nivel de complejidad de la práctica (en caso de que no sea ambulatoria, por indicación de medicamento), podrá ser derivada. “Está en consideración de los equipos de salud, que analizarán caso por caso”, describió.

En caso de violación, destacó Fortuna, no es necesaria la denuncia judicial, sino la declaración jurada de la persona gestante. “La declaración jurada hace innecesaria la participación de la Justicia. Es un derecho de la mujer que es receptado y documentado dentro del sistema de salud, como corresponde”, afirmó Fortuna. En caso de que la persona gestante sea menor de edad, la declaración jurada debe ser firmada por la persona a cargo.

Uno de los argumentos de quienes rechazan la aplicación del protocolo de aborto no punible es que, desde su elaboración, han pasado siete años, lo cual podría requerir una revisión o adaptación, algo que fue negado por la cartera sanitaria. “La guía hace factible la aplicación y además permite que se consigne en la historia clínica, al igual que la causa”, dijo Fortuna.

Respecto de los objetores de conciencia, el titular de la cartera sanitaria aseveró que “el sistema de salud evaluará las alternativas para garantizar el acceso a la salud”. “El sistema de salud es amplio, está distribuido en todo el territorio provincial, donde hay hospitales especializados y otros polivalentes que están en condiciones, de acuerdo con la complejidad, de llevar adelante los procedimientos”, insistió. Pero también destacó que “está en la competencia del equipo de salud llevar adelante el procedimiento más adecuado y en la forma oportuna que establece la guía”.

El funcionario aseveró que hay recursos suficientes en todos los centros de salud, “ya sea el humano, el equipamiento, la capacitación y los fármacos”.

De hecho, recordó que, cuando está en peligro la vida de la persona gestante, el aborto no punible ya se aplica. “El sistema ya tiene experiencia en cómo proceder en cada caso, cómo hacer la interconsulta, cómo actuar con la mayor certeza posible”, recalcó.

Municipalidad de Córdoba

El secretario de Salud de la Municipalidad, Gabriel Acevedo, aseguró que el fallo del TSJ tendrá un fuerte impacto.

“La situación judicial cuanto menos limitaba o condicionaba lo establecido por el Ministerio de Salud de la Nación y el fallo FAL. En Córdoba, condicionaba e impedía la aplicación de la ley”, consideró.

Ahora, las mujeres podrán ejercer el derecho de acceder a la interrupción legal del embarazo, más plenamente. Todos los efectores de la red de atención pública, tanto municipales como provinciales, tendrán ahora un marco equivalente al que tienen otras provincias del país. Eso se traducirá en el ejercicio pleno del derecho. Siempre bajo las causales que establece la ley”.

El secretario de Salud explicó que el amparo presentado por el Portal de Belén condicionaba a la mujer, en el momento de requerir la asistencia y acompañamiento. “Los servicios dependientes de la Provincia no podían ofrecer las distintas alternativas. Sólo podían brindar asesoramiento o conserjería, pero no atenciones en el segundo nivel de atención”.

“Quienes demanden este derecho, se encontrarán a partir de ahora con una realidad diferente”, indicó.

Acevedo explicó, que en los últimos meses, por una decisión política, los centros de salud de atención primaria de la ciudad de Córdoba venían brindando asesoramiento sobre interrupción del embarazo. Siempre en el marco del Programa Nacional de Salud Sexual y Reproductiva, y de las causales que exige la ley.

“Ahora las mujeres de Córdoba podrán tener sin condicionamientos un mayor acceso a sus derechos”, resumió.

Organizaciones denuncian ante la CIDH

El viernes, tres organizaciones de Derechos Humanos denunciarán que el Estado argentino vulnera las excepciones para la penalización del aborto. Será ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). Reclamarán que se aplique el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (fallo FAL). Señalarán los obstáculos para acceder al “Protocolo de interrupción legal del embarazo”. También exigirán la implementación de la educación sexual integral (ESI).

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