Caso “Pity” Álvarez: para el juez «está lejos de justificar una defensa legítima»

Se conocieron los que habrían sido las palabras de la víctima antes de ser asesinada,»Si vas a tirar un tiro, tirá, ‘gato’”, le habría dicho Díaz al músico.

Para el magistrado, está «descartado» que la víctima haya tenido algún arma u otro elemento que hubiera obligado al cantante a defenderse con una pistola y con la intensidad que lo hizo.
El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional N°4 procesó con prisión preventiva al cantante Cristian «Pity» Álvarez por el asesinato de Cristian Maximiliano Díaz, quien recibió cuatro disparos, y le trabó un embargo millonario, según el Centro Información Judicial (CIJ).

Acusación

El juez citó la imputación del músico, según la cual, Álvarez mantuvo una discusión verbal con Díaz y le disparó un balazo en la cara y, luego, otros tres cuando la víctima se encontraba ya tendida en el suelo.

La imputación sostuvo que el famoso cantante huyó del lugar en un auto y pidió que el arma utilizara fuese desechada, cosa que sucedió.

El juez sostuvo en el fallo que, de acuerdo con el testimonio de la mujer que acompañaba al cantante, el dia del crimen, Díaz le habría recriminado a «Pity» por una supuesta sospecha que la víctima tuviera en su poder algunos objetos personales del cantante.

El testigo de identidad reservada N°1 señaló que, tiempo antes, Díaz se habría acercado a Álvarez para conseguir droga, quedándose con una mochila del músico que tenía varias pertenencias.

Este reclamo es lo que habría provocado un intercambio de palabras, frases y el recuento por parte de ambos de distintos antecedentes vividos por los involucrados, según señala el juez en el fallo del procesamiento.
Las supuestas frases de Díaz

Según la testigo presencial, Díaz habría incitado a pelear al músico, mientras hacía ademanes con sus brazos golpeándose la zona del pecho y le decía: “…Vos sabés quién soy, te acordás de mí, te acordás cuándo yo te llevé a la villa, vos dijiste que te faltaban cosas en la mochila y yo no soy rastrero…”.

Entre otras frases, Díaz le había dicho a Álvarez: “Vos una vez me dijiste que me ibas a pegar un tiro cuando te faltaron cosas en la mochila. Si vas a tirar, tirá”.

La disputa verbal continuó hasta que Díaz increpó al músico diciéndole “si vas a tirar un tiro, tirá, ‘gato’”, al tiempo que se acercó con su propia cabeza al rostro de Álvarez con la intención de avanzar en la provocación.

«Esta actitud habría sido el desencadenante de la reacción de Cristian Álvarez, quien, sin mediar palabras y encontrándose a escasa distancia de su rival, sacó el arma de fuego que llevaba consigo, apuntó al rostro de Díaz y le efectuó un disparo que impactó en dicha zona y lo hizo caer tendido», indica el juez en el fallo.

«Inmediatamente después, el imputado se posicionó parado frente a la víctima que yacía en el suelo y, también a corta distancia, le disparó otras tres veces más directamente a la zona del rostro, para luego guardar el armamento y dirigirse sin más hacia su automóvil, retirándose del lugar», agrega.

Causa de la muerte

Díaz murió por las lesiones generadas por los disparos en la región cefálica (hemorragia interna), según la autopsia realizada por el Cuerpo Médico Forense de la Justicia Nacional detallada en el fallo.

El magistrado señala que «la reconstrucción del hecho no permite sostener que la conducta de Cristian Díaz, más allá de haber sido quien encarara a Álvarez, iniciara el reclamo verbal y luego pretendiera comenzar una pelea cuerpo a cuerpo, alcance para ser considerara una verdadera agresión ilegítima, al menos con la suficiente intensidad como para permitir al causante reaccionar de la forma en que lo hizo».

«Es que los testimonios de las dos personas que observaran lo sucedido fueron contestes en afirmar que Díaz en ningún momento del desarrollo de la escena previa a los disparos tuvo contacto físico sobre el cuerpo de Álvarez de una manera tal que diera al aquí imputado un permiso semejante para actuar de la manera en que lo hiciera finalmente», señaló el juez.

«Más allá de descartarse a mi criterio el primer requisito, aún pretendiendo considerar la conducta de Díaz como una efectiva agresión, tampoco el medio empleado por Álvarez para impedir o repeler el accionar de Díaz, y mucho menos aún la forma y extensión que hiciera de tal uso, puede  encuadrar  en el concepto  de racionalidad exigido por la norma: cuatro disparos consecutivos, directamente a la zona del rostro, y encontrándose a escasos centímetros del sujeto agredido», opinó.

Sin armas

Para el magistrado, «así, se encuentra descartado» que «Díaz tuviera en el momento del incidente (o hubiese hecho ademanes de tener escondido) algún elemento que pudiera ser catalogado como un arma propia o impropia (armamento de fuego, objetos punzo cortantes o duros –como palos, fierros, botellas, etcétera-) u otra cosa que pusiera al imputado en la necesidad de defenderse mediante el empleo de una pistola, y con la intensidad que lo hiciera».

Más allá de la versión del testigo reservado Nº 1, «en cuanto a la posible disposición por parte de Díaz de un elemento punzo cortante (…), los dos testigos presenciales fueron contestes y contundentes en afirmar no haber visto a Díaz exhibir ni hacer ademán alguno de tener o emplear durante la discusión un objeto de esas características ni otros que pudiesen tener una especial entidad ofensiva».

Por lo tanto, para el juez, «corresponde dar preponderancia, al menos hasta aquí, a la versión ofrecida por quienes observaran personalmente la situación a escasa distancia en donde tuviera lugar».

Por su parte, la persona que acompañaba a Díaz, «simplemente se acercó» hacia él y Álvarez «con la finalidad de separarlos, dirigiéndose en especial al damnificado, no interviniendo en ningún momento con la intención de sumarse al primero y poner en desventaja numérica» a «Pity».

«También aquí  vale  recalcar -afirmó el magistrado- que,  si  bien  el testigo de identidad reservada Nº 1, sostuvo que habría habido más personas en el lugar de los hechos, en especial acompañando a quien resultara finalmente víctima del ataque, aquél se nutrió para afirmar tal hipótesis de  comentarios que terceros le hicieran, sin aportar información precisa que sirva para identificarlos y avanzar en el interrogatorio de los mismos».

«Contrariamente, tal versión se encuentra totalmente controvertida a través del testimonio de quienes fueran testigos presenciales del hecho, por lo que nuevamente corresponde dar preferencia a estos últimos relatos», se explicó.

Sobre la legítima defensa

Finalmente, Yadarola señaló que «la reacción intempestiva del imputado, efectuando contra la víctima un disparo directamente al rostro, para luego rematarlo en el piso con otros tres tiros más hacia la misma zona corporal, lejos está de justificar una defensa legítima, racional y consecuente con lo que estaba sucediendo en aquel sitio», señaló el juez.