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martes 19 marzo 2024

El Gobierno reglamentó la ley de Reforma Previsional

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A través del decreto 110/2018 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno comenzó a reglamentar la Reforma Previsional que el Congreso aprobó en diciembre del año pasado.

Hoy se publicó en el Boletín Oficial la reglamentación de seis artículos de la Reforma Previsional: tres referidos a los haberes y movilidad (el 1, el 3 y el 4) y tres referidos a la potestad de las empresas de intimar a los empleados mayores a jubilarse (el 7, el 8 y el 9). También se reglamenta un inciso de un artículo de la Ley de Reparación Histórica vinculado a la Pensión Universal para el Adulto Mayor.

Mediante el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo publicó que se trata de artículos de las leyes 27.426 y 27.260, los cuales introducen cambios en el sistema jubilatorio. La reforma en cuestión permite a los trabajadores optar por jubilarse a los 70 años.

La reglamentación establece que la Anses deberá «fijar los importes mínimos y máximos de la remuneración imponible, como así también el monto mínimo y máximo de los haberes mensuales de las prestaciones pertenecientes al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), en concordancia con el índice de movilidad que se fije trimestralmente a partir del 1 de marzo de 2018».

Asimismo, se puntualizó en que será el ente quien «determinará el valor mensual de la Prestación Básica Universal y de la Pensión Universal para el Adulto Mayor, que regirán a partir del 1 de marzo de 2018, y sucesivamente, los valores que correspondan en forma trimestral según la variación del índice de movilidad establecido»

También indicó que la Anses “actualizará los montos de las asignaciones familiares y los rangos de ingresos del grupo familiar que determinan el cobro a partir del 1 de marzo de 2018, aplicado la movilidad»

Por otra parte, se reglamentó el artículo de la ley de Reparación Histórica que establece la incompatibilidad de la Pensión Universal para el Adulto Mayor con quienes sean beneficiarios de jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo. «La incompatibilidad establecida en el presente inciso será aplicable también para los supuestos en los cuales la persona tenga derecho en forma simultánea a una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, incluso los beneficios que otorgan las Cajas o Institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y las Cajas de Profesionales», agrega el texto.

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