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jueves 28 marzo 2024

AFIP cambió la modalidad en que las empresas deben presentar el balance contable

Politica y EconomíaAFIP cambió la modalidad en que las empresas deben presentar el balance contable

Las adecuaciones se dieron a conocer a través de la resolución general 4060 publicada este miércoles en el Boletín Oficial .

La AFIP decidió cambiar la forma en que las empresas deben presentar el balance contable y la memoria en formato .»pdf».

La presentación se deberá realizar al servicio denominado “Presentación Única de Balances – (PUB)” en donde se deberán consignar los datos requeridos por el sistema y adjuntar los Estados Contables del período fiscal a transferir, en un solo archivo en formato “.pdf”.

La fecha de vencimiento para realizar la presentación operará hasta el último día del sexto mes siguiente al de cierre del ejercicio comercial correspondiente. Esta fecha también será fecha de vencimiento de la presentación del formulario F-760 o F-780.

Las adecuaciones se dieron a conocer a través de la resolución general 4060 publicada este miércoles en el Boletín Oficial:

Desde la AFIP explicaron que «razones de administración tributaria aconsejan unificar para los sujetos obligados a presentar los Estados Contables, el servicio informático a través del cual se efectuará la aludida presentación y el plazo para su cumplimiento».

Asimismo, resulta necesario efectuar adecuaciones al programa aplicativo denominado “GANANCIAS PERSONAS JURÍDICAS”, por lo que corresponde la aprobación de una nueva versión.

Registro MiPymes


En tanto, la Secretaría de Emprendedores y Pymes informa que vence este miércoles 31 de mayo el plazo para que las Pymes puedan descontar del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del monto de sus inversiones.

Las personas físicas y las personas jurídicas con cierre de ejercicio entre julio y noviembre de 2016 podrán acceder al beneficio hasta el 31 de mayo de 2017. El beneficio aplica para las inversiones productivas realizadas entre el 1ero de julio de 2016 y el 31 de diciembre de 2018.

Las empresas pueden computar como pago a cuenta del Impuesto a las Ganancias hasta el 10% del monto de la inversión en bienes de capital y obras de infraestructura; y en la medida que permanezca el crédito de esas inversiones como saldo a favor en la Declaración Jurada de IVA, pueden recibir un bono de crédito fiscal para descontar contra deudas impositivas y aduaneras.

Para acceder, las Pymes deben estar inscriptas en el Registro Pyme (www.afip.gob.ar/pymes) y tener habilitada la plataforma Trámites a Distancia (www.tramitesadistancia.gob.ar).

El Registro Pyme cuenta con más de 230 mil pequeñas y medianas empresas registradas que ya acceden a los beneficios vigentes de la Ley Pyme que eliminó impuestos, aumentó las posibilidades de financiamiento y simplificó la vida de las empresas para ayudarlas a generar más y mejor empleo.

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