18.6 C
Córdoba
jueves 28 marzo 2024

Crean la oficina de Control Ciudadano Policial

Politica y EconomíaCrean la oficina de Control Ciudadano Policial

El miércoles, a través del Boletín Oficial, se reglamentó la ley 10.197, normativa aprobada en la legislatura provincial. El control se ejercerá a través de audiencias públicas de las que podrán participar todas las instituciones sociales, civiles, religiosas, gremiales, empresariales, profesionales y de bien público, de cada localidad.

 

Ayer miércoles se reglamentó la ley 10.197, normativa que contempla la creación de la Oficina de Control Ciudadano Policial, a cargo de la secretaría de Seguridad, la que tendrá por función instrumentar, organizar y fiscalizar el procedimiento establecido en el programa “Control Ciudadano” de la Policía de la Provincia, el cual regula los ascensos de los oficiales cuyas promociones se presentan ante las respectivas juntas de Promociones.

Como se recordará, la Legislatura de Córdoba convirtió en ley el proyecto enviado por el Ejecutivo provincial que establece un mecanismo de control ciudadano para la policía. La iniciativa fue aprobada por amplia mayoría, ya que coincidieron en votar por su implementación los distintos bloques, con la única excepción del Frente de Izquierda y los Trabajadores (FIT).

El control se ejercerá a través de audiencias públicas de las que podrán participar todas las instituciones sociales, civiles, religiosas, gremiales, empresariales, profesionales y de bien público (centros vecinales, centros de jubilados, bomberos voluntarios, entre otras ), de cada ciudad o localidad.

La iniciativa, cuya implementación será gradual y progresiva en sus dos primeros años, prevé que durante el proceso de promoción de oficiales de la Policía se deberá convocar a audiencias públicas a dichas organizaciones sociales con personería jurídica, a fin que emitan opinión fundada sobre la actuación y las condiciones personales del candidato al ascenso y que ha desarrollado su actividad policial en la zona de influencia de las mismas.

La reglamentación prevé que la Audiencia Pública será convocada por la Autoridad de Aplicación mediante Resolución dictada al efecto, en la que deberá consignarse la nómina del personal policial en condiciones de ser promovido, como así también, lugar, fecha y hora de realización de la misma, asignando el lugar donde se colocará el “Buzón del Ciudadano” propuesto en el artículo 6 de la Ley.

Las organizaciones y entidades enunciadas en la norma deberán acreditar, de manera previa y en forma fehaciente, la personería jurídica pertinente, como asimismo quienes participen en su representación, deberán justificar el carácter invocado. Esas entidades podrán expresar su opinión de viva voz o por escrito, sobre el comportamiento profesional y privado de todos aquellos oficiales de la Policía que sean propuestos para ascensos a la Junta de Promociones y Retiros.

Todas estas opiniones deberán ser incorporadas al proceso de la Junta de Promociones y Retiros de la Policía, para que la autoridad de aplicación considere y evalúe la propuesta de ascenso, adjuntándolas cuando eleve su resolución al Poder Ejecutivo. La Audiencia Pública se llevará a cabo en el lugar donde se desempeñó el oficial propuesto para ascender.

Dele un vistazo a nuestro otro contenido.

Más noticias

Tendencias:

Noticias destacadas