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miércoles 17 abril 2024

Qué sanciones recibirán los que no fueron a votar

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Enterate quiénes estarán exentos y cómo podrán justificar su falta. Autoridades de mesa podrían recibir hasta $5000 de multa.

Como casi siempre sucede en las fechas electorales, las dudas sobre algunos aspectos que hacen al funcionamiento tradicional de los comicios reaparecen.

En este caso ofrecemos la información necesaria para saber quiénes pueden excusarse de la votación y qué sanción podrán recibir aquellos que no lo hagan sin una justificación.

Según lo establecido en el artículo 17 del Código Electoral Provincial, quedan exentos de la obligación de votar las personas que reúnan algunos de los siguientes requisitos:

– Ser mayor a 70 años de edad

– Distancia mayor a 500 kilómetros

Los que el día de la elección se encuentren a más de quinientos kilómetros (500 km) del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables. Tales ciudadanos se presentarán el día de la elección a la autoridad policial más próxima, que brindará una certificación escrita acreditando la comparecencia.

– Enfermedad

Los que por causa de alguna enfermedad o fuerza mayor se encuentren imposibilitados de asistir al acto comicial. Esta causal debe ser justificada por médico de establecimiento sanitario público -nacional, provincial o municipal- y en ausencia de éstos, por médicos particulares. Los profesionales de establecimientos públicos están obligados a responder, el día de los comicios, al requerimiento del elector enfermo o imposibilitado debiendo concurrir a su domicilio para verificar esa circunstancia y entregarle el certificado correspondiente.

– Policías

Si bien el Código dice que «Los miembros de las fuerzas de seguridad no empadronados en ninguna de las mesas del local asignado a su custodia» podrán excusarse de votar, para estas elecciones el Tribunal Electoral informó que la Policía de Córdoba brindaría turnos a los efectivos que deseen votar, así todos podrán contar con la posibilidad de sufragar. (Ver: Elecciones: policías podrán votar gobernador, los presos no)

– Extranjeros

Los extranjeros que no hubieran solicitado su incorporación en el fichero correspondiente.

– Jueces
Los jueces y sus auxiliares que por imperio de la Ley deban asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial.

– Personal de servicios públicos

El personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir a los comicios. En este caso el empleador o su representante legal deben elevar al Juzgado Electoral la nómina respectiva con diez (10) días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo por separado la pertinente certificación.

 

Sanciones

En todos los casos se deberá comparecer ante el Juzgado Electoral para presentar las razones y certificados que justifiquen la no participación en los comicios.

Quienes falseen dichos comprobantes serán pasibles de recibir las penas establecidas en el artículo 292 del Código Penal.

De acuerdo al artículo 148 el elector que no emita su voto y no se justifique ante el Juzgado Electoral, dentro de los sesenta (60) días de la respectiva elección, será sancionado con multa equivalente al 10% de un Salario Mínimo, Vital y Móvil ($500 aproximadamente) e inhabilitación para ejercer cargos públicos por un período de seis meses a un año a partir del día de la elección.

 

Sanciones para autoridades de mesa

Según el artículo 146, las personas designadas como autoridad de mesa que injustificadamente no concurriera a cumplir con sus tareas incurrirá en falta grave y será sancionado con:

1) Una multa equivalente de hasta un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil ($5000 aproximadamente) e inhabilitación para ejercer cargos públicos, por un período de seis (6) meses a un (1) año a partir del día de la elección; o

2) Suspensión de hasta treinta (30) días sin goce de haberes en el cargo que estuviera ejerciendo, si fuera funcionario o empleado público.

 

Sanción a empleadores

De acuerdo al artículo 149, aquel empleador que no conceda la licencia, establecida en el artículo 15 de la presente Ley, será sancionado con multa equivalente al cincuenta por ciento (50%) de un Salario Mínimo, Vital y Móvil.

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